Los ingresos percibidos por los trabajadores o empleados carecen de elementos para ser acumulados como propina en México
DOI:
https://doi.org/10.34140/bjbv7n3-010Palavras-chave:
acumulación de propinas, mano de obra, deducibles, acumulativoResumo
El objetivo de esta investigación es identificar: que los ingresos percibidos por los trabajadores o subordinados carecen de los elementos necesarios para ser acumulados como propinas, según la legislación laboral. Esta investigación se actualizó en 2024, en Monclova, Coahuila, México, y se considera cualitativa. El problema surge cuando los empleadores desconocen el entorno general de las propinas, por ejemplo: ¿carecen de elementos para ser considerados ingresos acumulados de los trabajadores o subordinados según la Ley Federal del Trabajo? Surge la pregunta: ¿por qué las disposiciones fiscales son inconsistentes y se acumulan las propinas? La idea subyacente de esta investigación es el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, cuando se acumulan las propinas, ello conlleva otras responsabilidades en virtud de otras leyes, como la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que supone costes adicionales para el empleador, como las cotizaciones al IMSS y el impuesto sobre la nómina, así como la retención del impuesto sobre la renta. También se analiza cómo funcionan las propinas en otros países, como México, los Estados Unidos de América y Japón. Se analizan asimismo las diferentes tasas aplicadas en los distintos países, siendo las más conocidas el 10 % y el 15 %. Para esta investigación, se consideran como bibliografía relevante para interpretar las leyes mencionadas la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la jurisprudencia.
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